Articulo 41 Cajas de Ahorros de Euskadi

Articulo 41 Cajas de Ahorros de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 41.- Posibilidad de emisión.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las cajas de ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán emitir cuotas participativas de conformidad con lo previsto en la legislación financiera.