Articulo 41 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios
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»Artículo 41. Recursos.
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1. Las resoluciones de la Cámara dictadas en ejercicio de sus funciones público-administrativas, así como las que afecten a su régimen electoral, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso administrativo formulado ante el Gobierno de Navarra.
2. Las actuaciones de la Cámara en otros ámbitos y, especialmente, las de carácter mercantil, civil y laboral se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes.

