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Articulo 41 Cambio climático y transición energética de I. Balears

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Artículo 41. Clasificación energética de instalaciones térmicas

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1. El Gobierno de las Illes Balears establecerá reglamentariamente un sistema de clasificación energética global al que se deberán someter, en su conjunto, los proyectos de las instalaciones térmicas, sin perjuicio de la clasificación individual de sus equipos y elementos aislados conformemente a la legislación básica estatal. Este sistema permitirá la comparación de la eficiencia energética de las instalaciones.

2. Esta clasificación energética global será obligatoria tanto para las nuevas instalaciones como para las sustituciones o nuevas incorporaciones de elementos en las instalaciones ya existentes, cuando requieran proyecto técnico de acuerdo con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.

3. La clasificación del apartado anterior se incorporará al correspondiente certificado de eficiencia energética o al plan de gestión energética cuando estos sean exigibles.