Articulo 41 Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas
- Norma derogada desde el 21 de mayo de 2026. - Decreto 35/2026, de 14 de mayo, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas, en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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»Artículo 41. Lavandería y planchado.
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Los establecimientos que oferten servicio de lavandería y planchado serán responsables de su correcta prestación, ya sea con sus propios medios o a través de una empresa especializada, así como de la devolución de las prendas a sus clientes en el plazo máximo de 48 horas.
