Articulo 41 Carreteras y Caminos
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»Artículo 41.
Vigente
El plazo de prescripción de las infracciones tipificadas en esta Ley será de cuatro años para las graves y muy graves, y de un año para las leves.
El plazo de prescripción de las infracciones tipificadas en esta Ley será de cuatro años para las graves y muy graves, y de un año para las leves.