Articulo 41 Carreteras -Derogada-

Articulo 41 Carreteras -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 41.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La utilización de las carreteras en sus tramos urbanos y, de modo especial, en las travesías se ajustará además de a lo dispuesto en el capítulo III de esta Ley, al Código de la Circulación y a la correspondiente normativa local.