Articulo 41 Carta de Derechos Sociales de C. Valenciana
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»Artículo 41. Participación
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A los efectos de garantizar los derechos, así como el principio de transversalidad previstos en el artículo anterior, se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a participar en la definición de las políticas que les afecten a través de las asociaciones representativas de sus intereses.
