Artículo 41 Carta de las ...e Justicia

Artículo 41 Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

Ver Indice
»

Artículo 41.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.