Articulo 41 caza de Castilla-La Mancha
Artículo 41.
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1. Son propiedad del cazador las piezas que haya capturado, vivas o muertas, mediante el ejercicio de la caza, siempre que éste sea realizado de acuerdo con las prescripciones de la presente Ley, sin perjuicio, cuando se trate de piezas cobradas en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, del abono que estipulen sus titulares por los trofeos y otras partes del cuerpo de los ejemplares cobrados por el cazador.
2. El cazador que hiera a una pieza dentro de un terreno donde le esté permitido cazar tiene derecho a cobrarla aunque la misma haya caído o entrado en terreno distinto. Cuando este último estuviese cercado o sometido a régimen cinegético especial, necesitará permiso de su dueño, del titular del aprovechamiento o de la persona que los represente. El que se negase a conceder el permiso de acceso estará obligado a entregar la pieza, herida o muerta, siempre que fuera hallada y pudiera ser aprehendida.
3. En los terrenos abiertos sometidos a régimen cinegético especial, y para piezas de caza menor, no será necesario el permiso a que se refiere el apartado anterior cuando el cazador entre a cobrar la pieza solo, sin arma ni perro, y aquélla se encuentre en lugar visible desde la linde.
4. Cuando en terrenos de aprovechamiento cinegético común uno o varios cazadores levantasen y persiguiesen una pieza de caza, cualquier otro cazador deberá abstenerse, en tanto dure la persecución, de abatir o intentar abatir dicha pieza. Se entenderá que una pieza de caza es perseguida cuando el cazador que la levantó, con o sin ayuda de perros u otros medios, vaya en su seguimiento y tenga una razonable posibilidad de cobrarla.
5. Cuando haya duda respecto a la propiedad de una pieza de caza, ésta corresponderá al cazador que le hubiese dado muerte o abatido cuando se trate de caza menor y al autor de la primera sangre cuando se trate de caza mayor.
