Articulo 41 Caza de Extremadura

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Artículo 41. Anillamientoy marcado de especies cinegéticas.

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1. Por razones científicas o de control de poblaciones se pueden colocar a las especies cinegéticas anillas, dispositivos, señales o marcas.

2. La Consejería competente en materia de caza podrá establecer normas para la práctica del anillamiento, marcado o colocación de señales o dispositivos de especies cinegéticas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Quienes hallen, abatan o capturen alguna pieza de caza que porte anillas, marcas o dispositivos, deberán comunicar el hallazgo de la anilla, marca o dispositivo a la Administración competente en materia de caza y hacer entrega de la misma en el plazo más breve posible.