Articulo 41 Caza de Galicia -Derogada-

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Artículo 41. Modalidades de caza.

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1. Las modalidades de caza que pueden practicarse, así como los requisitos para llevar a cabo las mismas, las normas de seguridad de personas y bienes y las medidas de protección de la fauna silvestre no cinegética que deban adoptarse en las cacerías se establecerán por vía reglamentaria. De la misma forma se reglamentará el procedimiento de caza en puestos fijos, combinado con la acción de batidores, ojeadores y perros.

2. Las normas que con carácter general se dicten para regular esta materia se complementarán con los planes cinegéticos aprobados para los terrenos en que se realicen.

3. La celebración de monterías, batidas, ganchos, recechos, esperas nocturnas y ojeos requerirá autorización previa de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, a la que habrán de ajustarse. La misma obligación incumbe a los titulares cinegéticos de terrenos sujetos a régimen especial para realizar cualquiera de las modalidades de caza descritas en el párrafo anterior, en caso de batidas por daños.

Los titulares cinegéticos de los terrenos, los organizadores de cacerías y los participantes en las mismas serán directamente responsables del cumplimiento de dichas disposiciones.