Articulo 41 ciberseguridad en la Unión
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Artículo 41. Transposición

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1. A más tardar el 17 de octubre de 2024, los Estados miembros adoptarán y publicarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 18 de octubre de 2024.

2. Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones a que se refiere el apartado 1, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.