Articulo 41 Ciencia, Tecnología e Innovación
Articulo 41 Ciencia, Tecn...Innovación

Articulo 41 Ciencia, Tecnología e Innovación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Apoyo a la movilidad del personal de investigación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Junta de Extremadura, y en el marco de lo dispuesto por la legislación estatal, promoverá programas dirigidos a facilitar la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinar del personal de investigación, y a reforzar el potencial de conocimiento científico y técnico que se pueda generar en el marco de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.

Dicha movilidad podrá realizarse entre centros públicos y privados de carácter regional, nacional e internacional. Asimismo se propiciará la movilidad de este personal entre universidades, centros de investigación y empresas ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 20-11-2010