Articulo 41 Ciencia, Tecnología e Innovación
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»Artículo 41. Apoyo a la movilidad del personal de investigación.
Vigente
La Junta de Extremadura, y en el marco de lo dispuesto por la legislación estatal, promoverá programas dirigidos a facilitar la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinar del personal de investigación, y a reforzar el potencial de conocimiento científico y técnico que se pueda generar en el marco de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.
Dicha movilidad podrá realizarse entre centros públicos y privados de carácter regional, nacional e internacional. Asimismo se propiciará la movilidad de este personal entre universidades, centros de investigación y empresas ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 20-11-2010