Artículo 41 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias
Artículo 41.-Contratación de personal investigador de carácter laboral.
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1. La contratación de personal investigador de carácter laboral se llevará a cabo en el ámbito del Principado de Asturias de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 a 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. Asimismo, los organismos de investigación propios de la Administración del Principado de Asturias podrán contratar personal investigador a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y resto de normativa aplicable en la materia.
3. Los contratos de actividades científico técnicas de duración indefinida del personal investigador de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos de investigación o centros vinculados no formarán parte de la oferta de empleo público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del TREBEP.
