Articulo 41 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 41. Prórroga.
Vigente
La autoridad familiar o tutela a que estuviera sometido el menor de edad que hubiera sido incapacitado quedará prorrogada, por ministerio de la ley, al llegar aquel a la mayor edad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011