Articulo 41 Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
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»Artículo 41. Ceuta y Melilla
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Las disposiciones del presente Reglamento no afectarán al régimen especial aplicable a las ciudades de Ceuta y Melilla, tal como se define en la Declaración del Reino de España relativa a las ciudades de Ceuta y Melilla, que figura en el Acta final del Acuerdo sobre la adhesión del Reino de España al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 (31).
