Articulo 41 Código penal
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Artículo 41.

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La pena de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos. Produce, además, la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996