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Articulo 41 Comercio interior de Cataluña -Derogado-

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Artículo 41. Puestos de venta de saldos.

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La venta de saldos únicamente puede practicarse en establecimientos comerciales de una manera claramente diferenciada del resto de productos o bien en establecimientos comerciales y paradas de venta no sedentaria dedicados exclusivamente a esta actividad.