Articulo 41 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales
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»Artículo 41. Entrega de guía al finalizar el traslado.
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La persona responsable de los animales hará llegar una copia de cada documento de movimiento al transportista antes de la carga; y el original a la persona titular de la unidad productiva de destino o a la nueva persona poseedora de los animales, antes o en el momento de su llegada a la misma.
