Articulo 41 Condiciones d...s de buceo

Articulo 41 Condiciones de seguridad de las actividades de buceo

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Artículo 41. Profundidad máxima.

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La profundidad máxima para el buceo profesional en la campana seca a intervención será:

a) Con aire o nitrox hasta 50 metros de profundidad.

b) Con mezclas ternarias trimix y binarias heliox, hasta la profundidad máxima que permitan las tablas de descompresión.