Articulo 41 Condiciones de seguridad de las actividades de buceo
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»Artículo 41. Profundidad máxima.
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La profundidad máxima para el buceo profesional en la campana seca a intervención será:
a) Con aire o nitrox hasta 50 metros de profundidad.
b) Con mezclas ternarias trimix y binarias heliox, hasta la profundidad máxima que permitan las tablas de descompresión.
