Articulo 41 Consejos Insu...-Derogada-

Articulo 41 Consejos Insulares -Derogada-

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Artículo 41. Incumplimiento de la delegación.

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1. En el supuesto de que el consejo insular receptor incumpla las normas reguladoras de la competencia delegada o las obligaciones que el desarrollo de la delegación imponga, el Gobierno de las Illes Balears le recordará su cumplimiento y le concederá, a este efecto, el plazo necesario, que no será nunca inferior a un mes.

2. Si esta advertencia no fuera atendida en los plazos indicados, el Gobierno de las Illes Balears podrá proponer al Parlamento la suspensión o la revocación de la delegación. También podrá ejecutar por sí mismo la competencia delegada, en sustitución del consejo insular, para el caso concreto de que se trate.