Articulo 41 Conservación de la naturaleza
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Artículo 41.

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Las Administraciones públicas vascas velarán por mantener o adaptar las poblaciones de fauna y flora silvestres -terrestre y marítima- a un nivel que corresponda a las exigencias ecológicas, científicas y culturales.

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  • Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994