Articulo 41 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
Articulo 41 Conservación ... Naturales

Articulo 41 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Efectos de la declaración.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La declaración de un espacio natural como protegido lleva aparejada la de utilidad pública, a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados, y la facultad de la Administración competente para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en las transmisiones onerosas intervivos de terrenos situados en el interior del mismo, los cuales se ejercerán en los términos regulados en el artículo 10.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 21-08-1998