Articulo 41 Conservación de la naturaleza en Euskadi
Ver Indice
»Artículo 41.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las Administraciones públicas vascas velarán por mantener o adaptar las poblaciones de fauna y flora silvestres -terrestre y marítima- a un nivel que corresponda a las exigencias ecológicas, científicas y culturales.
