Articulo 41 Conservación de la Naturaleza en La Mancha
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»Artículo 41. Parques naturales.
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Los parques naturales son áreas naturales, poco transformadas por la ocupación o explotación humanas, que en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, posean unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.
El grado de naturalidad y de transformación por ocupación o explotación humanas de los parques naturales se apreciará en relación con el entorno comarcal y regional.
