Articulo 41 Constitución Española
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»Artículo 41
Vigente
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978