Articulo 41 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la e...s servicios postales
Articulo 41 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
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»Artículo 41. Nomenclaturas
Vigente
1. Toda referencia a nomenclaturas en el marco de la contratación pública se hará utilizando el «Vocabulario común de contratos públicos (CPV)» aprobado por el Reglamento (CE) no 2195/2002.
2. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 103 en lo referente a la adaptación de los códigos CPV contemplados en la presente Directiva, siempre que se introduzcan cambios en la nomenclatura CPV que deban reflejarse en la presente Directiva y que no impliquen una modificación de su ámbito de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014