Articulo 41 Convenio del ...n Varsovia

Articulo 41 Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia

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Artículo 41. Enmiendas.

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1. Toda propuesta de enmienda al presente Convenio presentada por una Parte será comunicada al Secretario General del Consejo de Europa y transmitida por éste a los Estados miembros del Consejo de Europa, a cualquier signatario, a cualquier Estado Parte, a la Comunidad Europea, a cualquier Estado invitado a firmar el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y a cualquier Estado invitado a adherirse al presente Convenio de conformidad con las disposiciones del artículo 43.

2. Toda enmienda propuesta por una Parte será comunicada al GRETA, que presentará al Comité de Ministros su dictamen sobre la enmienda propuesta.

3. El Comité de Ministros examinará la enmienda propuesta y el dictamen emitido por el GRETA y, tras consultar a las Partes en el presente Convenio y una vez obtenido su consentimiento unánime, podrá adoptar la enmienda.

4. El texto de cualquier enmienda adoptada por el Comité de Ministros de conformidad con el apartado 3 del presente artículo será comunicado a las Partes para su aceptación.

5. Toda enmienda adoptada de conformidad con el apartado 3 del presente artículo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de un mes después de la fecha en que todas las Partes hayan informado de su aprobación al Secretario General.