Articulo 41 Convenio entr... herencias

Articulo 41 Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta e impuestos sobre las herencias

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Artículo 41.

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Las autoridades competentes de los dos Estados contratantes se pondrán de acuerdo para determinar las modalidades de aplicación del presente Convenio.