Artículo 41 Convenio núme..., Ginebra-

Artículo 41 Convenio número 102 relativo a la Norma mínima de la Seguridad Social -28 de Junio de 1952, Ginebra-

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Artículo 41

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Las personas protegidas deberán comprender:

a) Sea a categorías prescritas de asalariados que en total constituyan, por lo menos, el 50 por 100 de todos los asalariados.

b) Sea a categorías prescritas de la población económicamente activa que en total constituyan, por lo menos, el 20 por 100 de todos los residentes.

c) Sea a todos los residentes cuyos recursos durante la contingencia no excedan de límites prescritos.

d) O bien, cuando se haya formulado una declaración en virtud del artículo 3, a categorías prescritas de asalariados que en total constituyan, por lo menos, el 50 por 100 de todos los asalariados que trabajen en empresas industriales en las que estén empleadas, como mínimo, veinte personas.