Articulo 41 Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores
Ver Indice
»Artículo 41.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando un Estado Contratante tenga un sistema de gobierno en el cual los poderes ejecutivo, judicial y legislativo están distribuidos entre las autoridades centrales y otras autoridades dentro en dicho Estado, la firma o ratificación, aceptación, aprobación y adhesión del presente Convenio, o la formulación de cualquier declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 40 no entrañará consecuencia alguna en cuanto a la distribución interna de los poderes en dicho Estado.
