Articulo 41 Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
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Artículo 41. Universidades y centros de estudios e investigación.

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Se establecerán mecanismos de colaboración estable con y entre universidades y centros de investigación especializados en los estudios sobre el desarrollo sostenible y la cooperación en educación superior con países socios de la cooperación española, así como se fomentará la generación y transferencia de conocimiento experto para el desarrollo sostenible mediante la generación de redes de cooperación de universidades, programas de investigación con participación de los países socios, asistencia técnica y participación de especialistas en las tareas de cooperación para el desarrollo sostenible. Asimismo, se fomentará la incorporación del desarrollo sostenible global y sus prioridades a los planes de estudio y a los programas de investigación.

Igualmente, las universidades y centros de estudios e investigación propiciarán la realización de actividades e iniciativas que contribuyan al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, como elementos esenciales para el progreso solidario.