Articulo 41 Cooperativas de Cataluña
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Artículo 41. Composición del consejo rector.

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1. Pueden ser miembros del consejo rector tanto personas físicas como personas jurídicas. Las personas jurídicas actúan a través de la persona física que ejerza su representación legal ante la cooperativa.

2. En lo que concierne al consejo rector, los estatutos sociales han de fijar:

a) La composición, teniendo en cuenta que la mayor parte de sus miembros han de ser socios que lleven a cabo la actividad cooperativizada principal.

b) El número mínimo de miembros, que no puede ser inferior a tres.

c) Las normas de funcionamiento interno.

d) El período para el cual son elegidos sus miembros y los criterios que han de regir su renovación.

e) Si la distribución de cargos entre los elegidos corresponde a la asamblea general o al consejo rector.

3. En las cooperativas cuya actividad se extiende a diversas zonas o se proyecta sobre objetivos, fases o secciones claramente diferenciados, los estatutos sociales pueden establecer la posibilidad de que la composición del consejo rector refleje esta diversidad. Los estatutos sociales también pueden hacer uso de dicha facultad para garantizar que los socios de trabajo estén representados en el consejo rector.

4. En las cooperativas constituidas por tres socios, éstos se constituyen al mismo tiempo en consejo rector y en asamblea general. Las actas que se extienden tienen que indicar si se han reunido en calidad de consejo rector o de asamblea general. Una vez agotado el plazo máximo de vigencia del cargo deben hacer una redistribución de los cargos, sin perjuicio que en esta redistribución el consejo rector apruebe su reelección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002