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Articulo 41 Cooperativas de Cataluña -Vigente-

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Artículo 41. Obligaciones de los socios

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1. Los socios de una cooperativa están obligados a.

a) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la cooperativa y llevar a cabo la actividad cooperativizada de acuerdo con lo exigido por la presente ley, los estatutos sociales y demás acuerdos adoptados válidamente por la cooperativa.

b) Cumplir las obligaciones económicas que les correspondan.

c) Asistir a las reuniones de las asambleas generales y de los demás órganos a las que estén convocados.

d) Aceptar los cargos sociales, salvo que tengan una causa justificada, apreciada por la asamblea general, para no hacerlo.

e) Cumplir los acuerdos que adoptan válidamente los órganos de gobierno.

f) No dedicarse a actividades que puedan competir con los fines sociales de la cooperativa ni colaborar con quien efectúe dichas actividades, salvo que el consejo rector se lo autorice expresamente.

g) Participar en las actividades de formación e intercooperación.

h) Guardar secreto sobre los asuntos y los datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar sus intereses sociales.

2. Los socios que causen baja de la cooperativa, una vez fijado el importe de las aportaciones que deben reembolsarse, siguen siendo responsables ante la cooperativa, durante cinco años, de las obligaciones que esta haya contraído antes de la fecha de la pérdida de su condición de socio y hasta el importe de las aportaciones que se les deban reembolsar. Los estatutos sociales pueden establecer el método para la cuantificación y determinación de dicha responsabilidad.

3. Los estatutos pueden establecer que, en caso de baja, los socios respondan ante la cooperativa, durante el plazo que establezcan los propios estatutos, que nunca puede ser superior a cinco años, de las inversiones realizadas y no amortizadas, en proporción a su actividad cooperativizada de los últimos cinco años o, en su caso, del plazo fijado a estos efectos por los estatutos o por el reglamento de régimen interno. En este sentido:

a) Esta responsabilidad no está vinculada o limitada por la aportación del capital social.

b) Esta medida no es de aplicación si el consejo rector ha considerado que la baja del socio es justificada por causa de fuerza mayor.

4. Sin perjuicio de otros tipos de responsabilidades que les sean imputables, los socios responden ante la cooperativa con su patrimonio personal, presente o futuro, del incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de las obligaciones sociales correspondientes que por su naturaleza no se extingan con la pérdida de su condición de socio.