Articulo 41 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 41. Incompatibilidades
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Los policías locales y los policías auxiliares tienen incompatibilidad para el ejercicio de cualquier actividad pública o privada, salvo las que exceptúa expresamente la legislación estatal sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
