Articulo 41 Creación de l...la Energía

Articulo 41 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

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Artículo 41. Transparencia y comunicación

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1. Se aplicará a los documentos en poder de la ACER el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).

2. El Consejo de Administración adoptará las disposiciones prácticas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1049/2001.

3. Las decisiones tomadas por la ACER en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación dirigida al Defensor del Pueblo Europeo o de un recurso ante el Tribunal de Justicia, en las condiciones establecidas en los artículos 228 y 263 del TFUE.

4. El tratamiento de datos personales por parte de la ACER estará sujeto al Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (27). El Consejo de Administración adoptará medidas para la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1725 por parte de la ACER, incluidas las relativas al nombramiento de un responsable de la protección de datos en la ACER. Estas medidas se adoptarán previa consulta con el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

5. La ACER podrá emprender actividades de comunicación por iniciativa propia dentro del ámbito de sus competencias. La asignación de recursos a las actividades de comunicación no deberá ir en detrimento del ejercicio efectivo de las funciones a que se refieren los artículos 3 a 13. Las actividades de comunicación se llevarán a cabo de conformidad con los planes de comunicación y difusión adoptados por el Consejo de Administración.