Articulo 41 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
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Articulo 41 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción

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Artículo 41. Funciones del formador.

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1. El formador, con arreglo a principios de especialización y división de trabajo, es el responsable de la evaluación, formación y, en la medida en que corresponda, de la prevención.

2. Son funciones del formador:

a) Realizar la función de control y evaluación de la eficacia de las medidas de prevención y lucha contra las malas prácticas y corrupción.

b) Diseñar las políticas de formación y sensibilización en prevención de actuaciones irregulares, en buenas prácticas, así como en la elaboración de indicadores de evaluación, tanto para administraciones públicas o entes dependientes como para entidades privadas.

c) Elevar a la dirección las propuestas que estimaren necesarias para un mejor desempeño de su trabajo.

d) Planificar la labor que les hubiese asignado la dirección.

e) Todas aquellas que pudiesen serles encomendadas por la dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 23-08-2018