Articulo 41 criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro
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Articulo 41 criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro

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Artículo 41. Edificios prioritarios.

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1. Los edificios prioritarios definidos en el artículo 2 deberán cumplir con lo dispuesto en este real decreto y al menos, a nivel nacional, y serán los señalados en el anexo VIII.

2. Los titulares de los edificios prioritarios deberán elaborar su Plan Sanitario del agua.

3. La autoridad sanitaria podrá incluir en su Programa de vigilancia, otros locales o edificios públicos que considere necesario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2023 en vigor desde 12-01-2023