Artículo 41 D.129/2026, ...s sociales

Artículo 41. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales

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Artículo 41. Centros residenciales.

Vigente

De acuerdo con el perfil de las personas usuarias que atienden, los centros residenciales pueden ser:

1. Viviendas y hogares:

a) Estarán destinadas al alojamiento temporal o estable de personas con un nivel de autonomía suficiente, de modo que con los apoyos necesarios pueden adquirir responsabilidades de autogestión y toma de decisiones, comprender, aceptar y cumplir las normas de convivencia y funcionamiento del centro, así como participar en una dinámica de relación y convivencia autónoma. Su finalidad es propiciar la mayor autonomía y desarrollo personal y la mayor inclusión social en el entorno de las personas usuarias.

Podrán tener un mínimo de 4 plazas y un máximo de 8, pudiendo llegar hasta las 10 plazas cuando alguna de las personas usuarias tenga hijos o hijas menores de edad a su cargo y las características del inmueble lo permitan. Estarán ubicadas en entorno urbano.

b) Un mismo edificio podrá albergar hasta un diez por ciento de viviendas u hogares destinados a la atención residencial, garantizándose en todo caso la existencia de, al menos, una vivienda cuando la aplicación de dicho porcentaje no alcance la unidad. No obstante, podrá destinarse un edificio completo a la implantación de centros residenciales íntegramente configurados mediante viviendas u hogares. Asimismo, podrán implantarse viviendas u hogares en parte de un edificio que ya albergue un centro de servicios sociales distinto de aquellos configurados como vivienda u hogar, siempre que dispongan de acceso independiente y de una diferenciación funcional respecto del resto del centro.

Los centros a los que se refiere el párrafo anterior se denominarán Centros Integrales de Viviendas (CIV).

Se entenderá por edificio completo aquel inmueble destinado en su totalidad al uso del centro, que constituye una unidad edificatoria única y funcional, y que se organiza mediante la agrupación de viviendas u hogares.

En los Centros Integrales de Viviendas (CIV):

a) Cada vivienda u hogar tendrá una capacidad máxima de siete (7) plazas.

b) La capacidad total del centro no podrá superar las sesenta (60) plazas, computadas como la suma de las plazas de todas las viviendas o hogares que lo integran.

c) El número de viviendas u hogares vendrá determinado por la capacidad máxima autorizada del centro y por el límite de plazas por vivienda.

Los Centros Integrales de Viviendas (CIV) se ubicarán en la trama urbana.

Las viviendas u hogares cumplirán la normativa vigente en materia de habitabilidad, diseño, seguridad, accesibilidad, bienestar e higiene, salubridad, ahorro de energía y protección frente al ruido, así como las condiciones materiales, funcionales, espaciales, de instalaciones y equipamiento establecidas en el presente decreto y en su normativa de desarrollo.

El edificio deberá disponer, al menos, de un ascensor accesible que comunique la planta de acceso accesible con las plantas que no sean de ocupación nula.

Las personas usuarias de estos centros deberán ser mayores de edad, salvo en los hogares destinados a la atención de personas menores de edad en situación de desamparo o de personas que tengan hijos o hijas menores a su cargo.

2. Residencias: centros destinados al alojamiento estable de personas que necesitan apoyo y atención psicosocial de forma continuada y sostenida en el tiempo para realizar las actividades básicas o instrumentales de la vida diaria. Constan de un mínimo de 9 plazas y un máximo de plazas acorde con cada sector de intervención social y se estructuran en unidades de convivencia, en función de la tipología de cada centro. No obstante, estos máximos podrán ser modificados de manera excepcional cuando concurra causa justificada, que deberá ser valorada por el centro directivo de la conselleria competente en materia de servicios sociales en el ámbito de actuación del centro, por el órgano administrativo previsto en el artículo 125 de la Ley 3/2019, o norma que lo sustituya, y por el órgano administrativo encargado de la función inspectora, pudiéndose recabar, asimismo, pronunciamiento de la oficina técnica de proyectos y obras.

Los centros deberán estructurarse en unidades de convivencia. La configuración del espacio de cada unidad de convivencia permitirá la vida habitual y normalizada de las personas, y deberá evitar su segregación por diagnósticos clínicos. Excepcionalmente, se podrán crear unidades para la atención especializada a determinados perfiles cuando se valore necesario para una mejor atención de las personas usuarias por el personal facultativo competente. En todo caso, las personas usuarias de estos centros deberán pertenecer a un mismo ámbito de intervención en servicios sociales y ser mayores de edad, excepto en los centros para personas menores de edad tuteladas o en guarda por la Generalitat o en conflicto con la ley.

3. Centros residenciales de atención inmediata y valoración: centros de carácter temporal que tienen como objetivo la observación y el análisis de la situación de las personas usuarias, para su derivación posterior a un servicio o centro de la red ordinaria del sistema.