Articulo 41 D. 90/2009, de 26 de junio, C.Valenciana, Reglamento de Viviendas de Protección Pública
- Norma derogada desde el 16 de junio de 2023. - Decreto 68/2023 de 12 de May C.A. Com. Valenciana (Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo)
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»Artículo 41. Comprobaciones tributarias, administrativas y registrales.
Vigente
La presentación de la solicitud de visado implicará la autorización para que la Dirección General competente en materia de vivienda y sus Servicios territoriales recaben de la Agencia Estatal de la administración Tributaria u otras Administraciones y registros públicos los informes o certificados necesarios en orden a la justificación de los extremos requeridos para la concesión del visado y la financiación específica, de acuerdo con lo establecido por los Planes de Vivienda y Suelo.

