Artículo 41 Decreto 35/2...ocaravanas

Artículo 41. Decreto 35/2026, de 14 de mayo, Cantabria, Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas

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Artículo 41. De los precios.

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1. Los campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas fijarán libremente los precios aplicables a todos los servicios que presten.

2. Los precios deberán incluir cuantos tributos y gravámenes sean aplicables a los servicios a los que se refieren, debiendo constar de forma clara y visible la expresión "IVA INCLUIDO", de manera que reflejen el precio final aplicable a la clientela, haciendo constar separadamente, también, y con suficiente claridad, cada uno de los servicios y conceptos de tal forma que posibilite que el usuario tome una decisión antes de la contratación de un servicio turístico.

3. La lista o declaración oficial de precios deberá ser expuesta al público a la entrada del campamento de turismo o área de servicio para autocaravanas, en un lugar claramente visible y que permita su fácil lectura por la clientela, así como la indicación de que el establecimiento o la empresa dispone de Hojas de Reclamaciones a disposición de las personas usuarias.

En ningún caso podrá cobrarse a la clientela precios superiores a los que figuren en la lista de precios.

4. En caso de que los servicios turísticos hayan sido prestados de acuerdo con ofertas especiales, los precios se ajustarán a las condiciones expresamente recogidas en éstas.