Artículo 41. Decreto 8/2026, de 28 de enero, Andalucía, Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada Policía Local
Artículo 41. Convenios de colaboración.
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Los convenios de colaboración interadministrativos mencionados en el artículo anterior regularán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes prescripciones:
a) Su objeto será la atribución por el ayuntamiento a la Consejería con competencias sobre las policías locales de todas las competencias relativas a la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos para el acceso por el sistema de turno libre a la categoría de policía local regulado en el Capítulo II del presente decreto.
b) Se exceptuarán de la atribución, en todo caso, las competencias relativas al nombramiento como personal funcionario en prácticas y como personal funcionario de carrera, por lo que el ayuntamiento se comprometerá a efectuar los correspondientes nombramientos a favor de dichas personas.
c) El plazo de vigencia del convenio será de cuatro años, prorrogable por igual período de tiempo.
d) El ayuntamiento se obligará a comunicar a la Consejería con competencias sobre las policías locales: el número, denominación y características de las plazas de policía local que se tendrán que convocar, con determinación expresa de la escala y categoría a la que pertenezcan, indicando el grupo de titulación que corresponda y el nivel de los puestos. Dicha comunicación deberá realizarse antes de que finalice el mes de enero de cada año y deberá ir acompañada de una certificación del ayuntamiento en la que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos legalmente exigidos para la convocatoria de las plazas.
e) La Consejería con competencias sobre policías locales se reservará expresamente la posibilidad de no convocar estos procesos selectivos cuando las plazas comunicadas por los ayuntamientos dentro del plazo previsto en el apartado anterior no alcancen un número total de 50 plazas.
El convenio preverá, de no convocarse un proceso selectivo unitario por este motivo, la posibilidad de que los ayuntamientos puedan desarrollar por sí mismos el proceso selectivo o volver a comunicar las plazas para el siguiente año, siempre que lo permita el plazo de ejecución de la correspondiente Oferta de Empleo Público.
Asimismo, la Consejería podrá fraccionar, en su caso, y respetando el orden determinado por la fecha de la comunicación establecida en la letra d) de este artículo, en distintas convocatorias aquellas solicitudes que, por su elevado número de plazas, lo hagan aconsejable, comunicándolo a las entidades afectadas, mediante resolución motivada. En este caso el convenio preverá la posibilidad de que los ayuntamientos acepten el fraccionamiento, siempre que lo permita el plazo de ejecución de la correspondiente Oferta de Empleo Público.
f) La Consejería con competencias sobre policías locales asumirá todos los gastos que conlleve la organización de los procesos selectivos. La Agencia Tributaria de Andalucía realizará la gestión, liquidación, recaudación e inspección de las tasas por la participación en dichos procesos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso en que dichas tasas no cubran los costes ocasionados, se procederá a la liquidación a los ayuntamientos de su exceso para su ingreso en la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
