Articulo 41 Decreto36/2009,de31demarzo,porelqueseestableceelrégimengeneraldesubvencionesdelaComunidadAutónomadeCanarias.
Artículo 41. Resolución del procedimiento de reintegro.
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1. La resolución de reintegro se dictará por el órgano concedente, previa instrucción de procedimiento administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días, y pondrá fin a la vía administrativa.
2. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que concurre de entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, el importe de la subvención a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora, así como las menciones del lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecho el derecho económico y los recursos relativos a los actos de recaudación.
El órgano competente contraerá a la firma de la correspondiente resolución, directamente dicha obligación pecuniaria en el sistema de información contable de aplicación de ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Efectuada la contracción de dicha obligación pecuniaria, se procederá a la notificación de la resolución de reintegro acompañada de los instrumentos cobratorios. La fecha en que se realice la notificación supondrá el inicio del período voluntario de ingreso.
3. Cuando se produzcan discrepancias respecto a la concurrencia de los supuestos que determinen la procedencia del reintegro entre el órgano concedente y los órganos de la Intervención General, se seguirá el procedimiento previsto en la normativa autonómica para la resolución de discrepancias con la Intervención General.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública y su cobranza se llevará a efecto por los servicios del órgano competente en materia de recaudación con sujeción a los procedimientos establecidos para la recaudación de esta clase de derechos, incluso la compensación.
5. (Sin contenido)
6. Están obligados al reintegro las personas o entidades a que se refiere la Ley General de Subvenciones.
- Artículo modificado (41 (apdos. 1 y 2; apdo. 5 sin contenido; incluida corrección de errores)) por DECRETO 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimengeneral de subvenciones de la Comunidad Autónoma deCanarias.
(CN de 09-02-2015) en vigor desde 10-02-2015
