Articulo 41 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
Ver Indice
»Artículo 41. Ayudas de promotores de viviendas protegidas de nueva construcción destinadas a arrendamiento con finalidad social.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Consejería de Vivienda y Obras Públicas concederá una subvención complementaria a la ayuda estatal, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, a los promotores de viviendas calificadas como protegidas para arrendar, de renta básica, cuya superficie útil no exceda de 45 m2, destinadas a jóvenes u otros colectivos como personas mayores, personas con discapacidad, inmigrantes, universitarios y otros posibles ocupantes, para los que sus características resulten adecuadas. La cuantía de la subvención será de 1.000€ por vivienda, y se abonará una vez obtenida la calificación definitiva.
