Articulo 41 Defensa de Consumidores y Usuarios de Cantabria
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»Artículo 41. Apoyo técnico.
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1. Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la celebración de convenios con colegios profesionales con el fin de facilitar el acceso de los consumidores y usuarios a los servicios técnicos necesarios para acreditar la existencia de perjuicios en su patrimonio ocasionados como consecuencia del consumo de bienes o de la utilización de servicios.
2. El Gobierno de Cantabria podrá establecer un régimen de autorización de centros técnicos, públicos o privados, al objeto de que colaboren y cooperen en la elaboración de estudios e informes en materia de consumo.
