Articulo 41 Defensa y Pro...y Usuarios

Articulo 41 Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios

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Artículo 41. Comunicación a otros órganos.

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1. Los órganos de defensa del consumidor podrán instar de otros órganos el ejercicio de potestades que le atribuyan las legislaciones sectoriales cuando se estime necesario para la defensa de los derechos de los consumidores.

Cuando se inste la actuación de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, Entidades locales de Andalucía o entes dependientes de aquélla o de ésta, deberán responder en el plazo de un mes indicando las decisiones adoptadas o las razones por las que estiman que no procede o no les corresponde realizar actuación alguna.

2. En la misma forma procederán dirigiéndose a los colegios profesionales o a las autoridades de las que dependan todo tipo de servicios públicos cuando entiendan que aquéllos o éstas deban ejercer sus competencias para garantizar, en sus respectivos ámbitos, los derechos de los consumidores o para imponer las correcciones que procedan.