Articulo 41 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña
Artículo 41. Informes.
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1. La dirección general competente en materia de Administración local emitirá un informe, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción del expediente, sobre la corrección de la tramitación del procedimiento y de la propuesta formulada, y lo enviará, junto con el expediente, al Instituto de Estudios Catalanes, a fin de que emita un informe sobre la adecuación de la propuesta en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la recepción del expediente.
El informe del Instituto de Estudios Catalanes analizará la corrección de la propuesta del símbolo aprobada por la entidad local, así como la de la representación gráfica. Este informe no será preceptivo cuando la propuesta de símbolo aprobada por el ente local se adecue al criterio expresado por el IEC en un informe anterior.
2. Si el informe emitido por el Instituto de Estudios Catalanes es favorable a la propuesta aprobada por el ente local, o una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que el informe se haya emitido, el acuerdo municipal se tiene que considerar como definitivo y ejecutivo. La dirección general competente en materia de Administración local tiene que dictar una resolución, en el plazo de un mes, que acredite la propuesta efectuada, y debe proceder a oficializarla e inscribirla en el Registro del sector público local de Cataluña y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
3. Si el informe emitido por el Instituto de Estudios Catalanes es desfavorable a la propuesta aprobada, el departamento competente en materia de Administración local lo tiene que hacer llegar al ente local a fin de que este pueda formular, en el plazo de un mes, las alegaciones que considere oportunas en defensa de su acuerdo o bien modificar la propuesta inicial de acuerdo con los criterios que recoja el informe del Instituto de Estudios Catalanes.
En el caso de que la entidad local no adopte un nuevo acuerdo en el plazo establecido en el párrafo anterior se entenderá que desiste del expediente.
4. Si la propuesta del ente local se adecua al pronunciamiento del informe del Instituto de Estudios Catalanes, se dictará resolución de acuerdo con lo que prevé el apartado 2 de este artículo.
Si el ente local presenta alegaciones, la persona titular del departamento competente en materia de Administración local debe adoptar la resolución definitiva del expediente, con la audiencia previa del ente local, en el plazo de tres meses a contar del día siguiente al de la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya dictado la resolución, el acuerdo municipal se tiene que considerar como definitivo y ejecutivo y la dirección general competente en materia de Administración local procederá a la inscripción del símbolo en el Registro del sector público local de Cataluña.
- Artículo modificado (41) por DECRETO 344/2022, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el Registro de entes locales de Cataluña.
(GC de 24-11-2022) en vigor desde 14-12-2022
