Articulo 41 Deporte
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Artículo 41. Funcionamiento.

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1. Las federaciones deportivas asturianas regulan su estructura interna y funcionamiento a través de sus propios estatutos, respetando los preceptos de esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, así como las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas españolas en que se integren, en su caso, y de conformidad con principios democráticos y representativos.

2. Las federaciones deportivas asturianas aprobarán su estructura territorial propia, ajustándose en lo posible a la organización territorial del Principado de Asturias.

3. La constitución de una federación deportiva estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Presentación de la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la administración deportiva del Principado de Asturias, acompañando un acta fundacional suscrita ante notario por los promotores que deberán ser, al menos tres clubes deportivos de una misma modalidad deportiva.

  2. Aprobación de sus estatutos provisionales por el órgano competente de la administración deportiva del Principado de Asturias.

  3. Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.