Articulo 41 Deporte de Andalucía -Derogada-
- Norma derogada excepto su Título VII, que seguirá vigente hasta tanto no entre en vigor el desarrollo reglamentario del Título IX de la Ley 5/2016, de 19 de julio. - Decreto-ley 2/2017, de 12 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucia.
Artículo 41. Selecciones andaluzas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. A los efectos de esta Ley, se consideran selecciones andaluzas las relaciones de deportistas designados para participar en una competición o conjunto de competiciones deportivas determinadas, en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Corresponde a las federaciones deportivas andaluzas la elección de los deportistas que integrarán las selecciones andaluzas con arreglo a las normas que reglamentaria y estatutariamente se establezcan.
3. Las selecciones andaluzas podrán utilizar los himnos y banderas oficiales de Andalucía y de la federación correspondiente.
4. Los deportistas federados vendrán obligados a asistir a las convocatorias de las selecciones andaluzas en los términos que reglamentariamente se determine.
5. Las Administraciones públicas adoptarán medidas encaminadas a facilitar la participación de los deportistas designados en las selecciones andaluzas.
