Articulo 41 Deporte de Euskadi -Derogada-
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»Artículo 41. Actos objeto de inscripción.
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Serán objeto de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas los siguientes actos:
a) La constitución de clubes deportivos, agrupaciones deportivas y federaciones deportivas.
b) La constitución de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas.
c) La aprobación y modificación de sus estatutos y reglamentos.
d) El nombramiento y cese de los miembros electos de los órganos de representación y administración de las entidades deportivas.
e) La declaración de utilidad pública de los clubes deportivos.
f) La disolución y liquidación de las entidades deportivas.
g) La revocación del reconocimiento de las federaciones deportivas.
h) En general, los actos cuya inscripción prevean otras disposiciones.
